domingo, 11 de mayo de 2014

RENOVACIÓN TÍTULO DE AUXILIAR DE POLICÍA LOCAL

ADJUNTAMOS LA ORDEN FORAL DONDE APARECE LA VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN DE AUXILIAR DE POLICÍA LOCAL 

ORDEN FORAL 96/2013, de 11 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se inicia el procedimiento de elaboración de un Proyecto de Decreto Foral por el que se regulen las condiciones de renovación de la habilitación para el desarrollo de funciones de Auxiliar de Policía Local emitidas por la Escuela de Seguridad de Navarra y se establece un régimen transitorio hasta la entrada en vigor del citado Decreto Foral El artículo 19 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, regula la figura del Auxiliar de Policía Local. El apartado 4 del mencionado artículo dispone que no podrá contratarse como auxiliar de Policía Local a quien, con anterioridad a la contratación no haya obtenido de la Escuela de Seguridad de Navarra una habilitación de Auxiliar de policía local expedida al efecto y fija la validez de tal habilitación en cinco años. Desde la entrada en vigor de la Ley Foral de Policías de Navarra se han convocado pruebas de selección para la obtención de la habilitación de Auxiliar de Policía Local, tanto por parte del Gobierno de Navarra como por distintas Entidades Locales de la Comunidad Foral, estando próximo el transcurso de los cinco años iniciales de validez. Los procesos selectivos incluyen un curso de formación en el que los aspirantes adquieren una serie de conocimientos teórico-prácticos aplicables posteriormente a sus labores profesionales. No habiéndose regulado reglamentariamente los requisitos ni condiciones de las posibles renovaciones de la habilitación, se detecta la necesidad de establecer, con carácter transitorio, una prórroga de la vigencia de las habilitaciones para quienes siendo titulares en la actualidad de una habilitación, puedan continuar ejerciendo las labores propias de auxiliar si son requeridos y contratados para ello. El artículo 59 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, señala que la elaboración de las disposiciones reglamentarias será iniciada por el Consejero del Gobierno de Navarra competente por razón de la materia, el cual deberá designar al órgano responsable del procedimiento. En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 41.1. e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ORDENO
1º.- Iniciar el procedimiento de elaboración de un Proyecto de Decreto Foral por el que se inicia el procedimiento de elaboración de un Proyecto de Decreto Foral por el que se regulen las condiciones de renovación de la habilitación para el desarrollo de funciones de Auxiliar de Policía Local emitidas por la Escuela de Seguridad de Navarra.
2º.- Designar como órgano responsable del procedimiento y de la elaboración del proyecto a la Dirección General de Interior.
3º.- Establecer que las habilitaciones para el desarrollo de funciones de Auxiliar de Policía Local emitidas por la Escuela de Seguridad de Navarra hasta la fecha de la presente Orden Foral, mantendrán su vigencia hasta el momento en que se aprueben las correspondientes normas de renovación o nueva obtención de la habilitación.
4º.- Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a la Dirección General de Interior, al Servicio de Régimen Jurídico y de Personal, al Servicio de Desarrollo de Políticas de Seguridad, a los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra con Policía Local, a los efectos oportunos.

 Pamplona, 12 de abril de 2013

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